Alcaldía

Nombre de la Dependencia Alcaldía
Funcionario Responsable Diego León Torres Sanchez
Correo Electrónico alcaldia@itagui.gov.co
Teléfono +(57+604) 3737676 Ext 1110
Objetivos

El Alcalde es la primera autoridad del municipio, es elegido por voto popular para ejecutar durante su período de gobierno un Plan de Desarrollo con el cual se mejore la calidad de vida de los ciudadanos.

Corresponde a esta dependencia la toma de decisiones y representación legal y política del Municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre el liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la Administración Municipal como son: proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la Administración en procura de mejorar la eficiencia y eficacia.

Funciones

El despacho del Alcalde cumplirá las funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, así como las consagradas en las demás normas que modifiquen o sustituyan y entre otras las siguientes:

Con relación al Concejo:
1. Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue conveniente para la buena marcha del Municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de Acuerdo sobre Planes y Programas de Desarrollo Municipal.
3. Presentar en el término legal el proyecto de Acuerdo sobre el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
4. Colaborar con el Concejo Municipal para el buen desempeño de sus funciones.
5. Presentar los informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo Municipal y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Reglamentar los Acuerdos Municipales.
8. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco días siguientes a su sanción o expedición, los Acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozcan y decreten los honorarios a los Concejales y los demás que carácter particular que el Gobernador solicite.
9. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en receso.

Con relación al Orden Público:

10. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Constitución, las leyes y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.
11. Dictar para el mantenimiento del Orden Público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; restringir o prohibir el expendio o consumo de bebidas embriagantes; requerir el auxilio de la Fuerza Armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley; Decretar el toque de queda; dictar dentro del área de su competencia, los Reglamentos de Policía Local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al Artículo 9 del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifique o adicionen.

En relación con la Nación, el Departamento y las Autoridades Jurisdiccionales:

12. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los Empleados Nacionales que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no hay disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito cuando reciba tal delegación.
13. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio Entidades Nacionales o Departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha o del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
14. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el Territorio de su jurisdicción.
15. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
16. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención.

Con relación a la Administración Municipal:

17. Dirigir la acción Administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la Prestación de los Servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
18. Nombrar y remover los Funcionarios bajo su Dependencia, a los Secretarios y Directores de los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
19. Suprimir o fusionar Entidades o dependencias municipales de conformidad con los Acuerdos respectivos. Los Acuerdos que sobre este particular expida el Concejo facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el Art. 209 de la Constitución Política.
20. Crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias de la administración municipal, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes.
21. Ordenar los gastos, celebrar contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal y con el Presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables vigentes.
22. Ejercer la jurisdicción coactiva para ser efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio.
23. Velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la administración municipal y dictar los actos necesarios para su administración.
24. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.
25. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios vigentes, según la gravedad, a quienes desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.
26. Ejercer el poder disciplinario respecto de los servidores públicos de la administración municipal.
27. Conceder Licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas, Concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar internamente a quien deba reemplazarlos excepto en los casos en los que la Ley 136 de 1994 o la Ley 617 de 2000 disponga otra cosa.
28. Coordinar las actividades y servicio de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Fondos Rotatorios y Unidades Administrativas Especiales del Municipio.
29. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
30. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio.
31. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la Planeación del Desarrollo, la concertación y toma de decisiones Municipales.
32. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las Entidades que determine la Ley.
33. Ejecutar las acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

Con relación a la Ciudadanía:

34. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía.
35. Convocar por lo menos dos veces al año, a las Organizaciones Sociales y de veedurías Ciudadanas, para presentar los Informes de Gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
36. Difundir de manera amplia y suficiente el Plan de Desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
37. Facilitar la participación activa de la ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal.