DECRETO NÚMERO 326
Itagüí, 10 de marzo de 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS CON PARRILLERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, en uso de las facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto municipal nº 324 del 6 de marzo de 2009, los artículos 91 literal b de la Ley 136 de 1994 y 3º y 7º de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO
A. Que corresponde al Alcalde municipal como primera autoridad de policía en el municipio, velar por el mantenimiento y conservación del orden público.
B. Que de acuerdo con el artículo 3º de la ley 769 de 2002, corresponde al Alcalde municipal como autoridad de tránsito en el respectivo municipio, tomar las medidas que considere necesarias tendientes a conservar el orden público interno en materia de transportes y tránsito.
C. Que estadísticamente se ha demostrado que en los accidentes de tránsito se ven comprometidos en un alto número los vehículos tipo motocicleta o similares, que generalmente estos sufren lesiones de consideración y en el peor de los casos la muerte.
D. Que en algunos sectores se viene presentando una problemática por la conducción de motocicletas por conductores en estado de alicoramiento en las horas de la madrugada, principalmente en el norte y suroccidente del municipio.
E. Que en Consejo de Seguridad del pasado viernes 6 de marzo se determinó evaluar las estadísticas de criminalidad para poder tomar una determinación con fundamento y no por reacción a las medidas tomadas en otros municipios, situación que fue evaluada el día 09 de marzo y que arrojó como resultado un incremento de la criminalidad por presencia de motociclistas con parrilleros de otros municipios, razón por la cual el Comandante de Policía recomendó adoptar la medida consistente en la prohibición de circulación de parrillero(a) en motocicletas.
F. Que en consecuencia se hace necesario restringir el parrillero (a) en vehículos tipo motocicleta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y la circulación de motocicletas en la jurisdicción de Itagüí entre las 24 horas y las 05:00 horas los días jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos.
Viene decreto nº 326 del 10 de marzo de 2009
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Restringir el Tránsito de parrillero (a) en vehículos tipo motocicleta en la jurisdicción del municipio de Itagüí las 24 horas del día, los 7 días de la semana y la circulación de motocicletas entre las 24:00 horas y las 05:00 horas de los días jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos.
ARTICULO SEGUNDO: Se exceptúan de las anteriores restricciones a las personas que se transporten en vehículos tipo motocicleta y que pertenezcan a organismos del Estado, tales como Policía Nacional, Ejército Nacional, Autoridades de Tránsito, Salud, Emergencias, escoltas y en general organismos de socorro, prevención y seguridad.
ARTICULO TERCERO: El desacato a lo dispuesto en este decreto será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto por el literal c inciso 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Itagüí a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve
JUAN CARLOS RESTREPO SIERRA
Alcalde Municipal
EDGAR DE JESÚS MUÑOZ H.
Secretario de Transportes y Tránsito
VICTOR HUGO PEREZ ECHEVERRRY
Secretario de Gobierno
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